Orientación personal y mundo laboral

lunes, 21 de febrero de 2011

Entrevista de selección.

Es de las partes más importantes de la entrevista.
- Objetivo: Recoger información sobre el candidato.

- Secuencia de la entrevista:
1. Recepción
2. Obtención de la información
3. Recapitulación

-Recomendaciones:
Prepararse bien tanto en la vestimenta, como en los materiales de información como en las cosas que debes entregar.
Cuidar la comunicación no verbal, los gestos, la mirada...etc.
Cuidar la comunicación verbal, hablar correctamente y no utilizar coletillas.
Después de la entrevista recoger toda la información en una agenda.

Etiquetas:

Instrumentos de presentación en la búsqueda de empleo.

-Objetivos:
1. Interesar a la persona o a la empresa.
2. Convencer de que eres la persona buscada para el puesto.
3. Motivar para poder conseguir que te entrevisten o pasar al siguiente paso de selección


-Maneras:
Contacto telefónico

Las cartas de presentación


Auto presentacion


Instancias

Etiquetas:

domingo, 20 de febrero de 2011

BOP

El Boletín Oficial de la Provincia es un servicio público de carácter provincial, competencia propia de las Diputaciones Provinciales, a las que corresponde su edición y gestión.
La dirección y coordinación del Boletín Oficial de la Provincia de Lugo se atribuye a la Secretaría General, correspondiendo la gestión administrativa del mismo al Servicio de Gestión Tributaria y su edición a la Imprenta Provincial.
El BOP es el periódico oficial en el que se publicarán las disposiciones de carácter general y las ordenanzas, así como los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia de ámbito territorial provincial, así como cualesquiera otras administraciones y particulares, cuando así esté previsto en disposición legal o reglamentaria, así como otros actos o anuncios que aquellas remitan. Además, podrán publicarse los anuncios de particulares que hayan de ser insertados de acuerdo con la legislación vigente o para información general.
Así pues, el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Lugo es una publicación de carácter oficial que gestiona la Diputación de Lugo. El BOP es el instrumento de información pública que utilizan el conjunto de las administraciones para dar a conocer su gestión, hacerla más transparente y permitir la participación de los ciudadanos.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, vino a consagrar la relación con las Administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones.
Con el criterio de que los boletines oficiales no han de quedar al margen de este nuevo marco general de relación, por vía electrónica, entre los poderes públicos y los ciudadanos, la Diputación Provincial de Lugo ha implantado el BOP electrónico como único formato de edición oficial.
Desde la web del BOP se centraliza toda la información referente al Boletín y se externalizan los servicios de consulta, la tramitación telemática de anuncios y la notificación de la publicación de los mismos, mediante el uso del certificado digital y otros medios seguros.
Los servicios que se ofrecen en la página web del BOP son una adaptación a las nuevas tecnologías y suponen un avance hacia la eficacia y agilidad en la gestión de la publicación de anuncios. El acceso universal y gratuito de la edición electrónica del BOP garantiza poder obtener de manera sencilla e inmediata todos los anuncios publicados desde el mismo día de su edición, y que el usuario pueda reproducirlos, si lo desea, en soporte tradicional.

BOE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado la última redacción de la reforma laboral, tras su tramitación parlamentaria, con lo que los nuevos cambios introducidos en la normativa estarán vigentes desde mañana.
La reforma laboral fue aprobada definitivamente por el Parlamento el pasado 9 de septiembre y las principales modificaciones son que se recorta a 30 días (frente a los 100 actuales) el plazo en que un parado puede rechazar cursos de formación y que, en caso de desempleo parcial, el paro cobrado se calculará por horas y no por días.
Lo que no cambia, tras dos meses de tramitación parlamentaria, es que las empresas puedan despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización, no sólo cuando tengan pérdidas, sino también cuando prevean tenerlas, o tengan una persistente caída de ingresos.
También generaliza el contrato de fomento del empleo, que conlleva una indemnización de 33 días por año trabajado, al incluir a los trabajadores fijos de entre 31 a 45 años que hayan sido despedidos.
Además, el texto definitivo facilita el despido por absentismo laboral y rebaja del 5% actual al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido por causas objetivas ante faltas reiteradas al trabajo.
Otra de las medidas destacadas es que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) pagará 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en los contratos ordinarios (de 45 días), como de fomento del empleo (33 días), así como de los despidos colectivos objetivos (de 20 días).
Con respecto a la contratación temporal, y para desincentivarla, su indemnización por despido pasará en 2015 de los actuales 8 días por año trabajado hasta los 12.
En materia de negociación colectiva, la reforma consolida la vía del "descuelgue", o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos.
No obstante, la movilidad geográfica de los trabajadores deberá seguir siendo negociada entre trabajadores y empresarios como hasta ahora.
La ley además establece que, en un año, se deberá crear, a imitación del modelo austríaco, un Fondo de Capitalización para los trabajadores.
Este fondo deberá estar operativo el 1 de enero de 2012 y la idea es que acompañe a los trabajadores durante toda su vida laboral, de forma que pueda cobrarse si es despedido o si no, tras su retirada, como un complemento a su pensión.



BOA

El BOJA nº 14, de hoy, 22 de enero, publica las RESOLUCIÓNES que anuncian la publicación de los listados definitivos de Ayudas de Acción Social de Estudios correspondientes a la convocatoria 2008 (Curso 2007/2008) y respectivamente, también la publicación de listados de Ayudas con cargo al Fondo de Acción Social en sus modalidades de Alquileres y de Préstamos por la Adquisición de Primera Vivienda.
Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios, por la que se hacen públicos los listados definitivos de personas beneficiarias y excluidas de la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social de la convocatoria de 2009, en su modalidad de «Préstamos por la adquisición de primera vivienda», para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Etiquetas:

Oferta de empleo público y convocatorias

Oferta de Empleo Público (OPE):
Las ofertas de empleo público anuncian la futura convocatoria de las plazas o puestos que en ellas se relacionan.
Las administraciones públicas informan de estas vacantes publicando sus necesidades de personal cada año en el Boletín Oficial del Estado.

Convocatoria:Resolución que igualmente se publica en los diferentes boletines oficiales mediante la que finalmente se convoca a aquellas personas que deseen aspirar a una plaza a la realización de los diferentes procesos selectivos.

Etiquetas:

Sistema de acceso a la función pública y tipos.

 Se hace por la vía de procedimientos de oposición, concurso-oposición o concurso y, si procede, los cursos de formación o la fase de prueba que determine la convocatoria. A estos procedimientos se les conocen como Procesos Selectivos. El acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o a las categorías laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias se hace por la vía de procedimientos de oposiciónconcurso-oposición o concurso y, si procede, los cursos de formación o la fase de prueba que determine la convocatoria. A estos procedimientos se les conocen como Procesos Selectivos.


-En la selección por oposición, la persona opositora debe superar las pruebas que establezca la convocatoria.
- La selección por concurso-oposición consiste en la superación de las pruebas correspondientes y, si procede, del curso selectivo de formación, y también en la posesión previa, debidamente valorada, de determinadas condiciones de formación, de méritos o de experiencia.
-La selección por concurso, que es de carácter excepcional, consiste en la valoración de los méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria.

    Etiquetas: